Una inmensa cantidad de automóviles y de viviendas fueron afectados por la inundación de este sábado en Mar del Plata. Todo lo que hay que saber en relación a los seguros.
Es así, lamentablemente. Las compañías aseguradoras no suelen tener entre sus pólizas más comunes cláusulas que contemplen daños provocados por inundaciones, ya sea en casas o en automóviles.
Aunque siempre hay que destacar que se trata de contratos individuales, por lo general los asegurados se vuelcan a coberturas popularmente utilizadas en las cuales no se incluye el ítem del agua.
Por ejemplo, en las viviendas -la cartera de este tipo de seguros se amplió de manera notable en los últimos tiempos a partir de convenios con bancos- o comercios no hay indemnizaciones por roturas causadas por inundaciones o lluvias. “La inundación no está contemplada pero sí la afectación de mobiliarios que esten apoyados en paredes. Se cubre ese tipo de acción del agua, generalmente por filtraciones, y para ello se pone una condición de cobertura: el daño no podrá estar a menos de 15 centímetros del piso”, explicaron fuentes especializadas.
En cambio la destrucción que provoque un huracán, vendaval, ciclón o tornado, además de incendios, como desprendimiento de techos, roturas de vidrio y otros daños de ese tipo sí son tenidos en cuenta para una indemnización, aunque también depende de los materiales utilizados.
En relación a automóviles los seguros contra todo riesgo cubren daños parciales -considerando el valor de las franquicias- si los afecta una inundación. No así los seguros contra terceros, aunque en este caso hay una esperanza: que el vehículo tenga deterioro completo. Esto se constituye cuando el costo de reparación es igual o superior al 80 por ciento del valor total.